Se pretende plasmar la vinculación de la delincuencia organizada transnacional con la delincuencia de cuello blanco en su conexión con los delitos económicos. Si ya son de sobra conocidos los grandes perjuicios que genera la señalada criminalidad cuando se vincula con una modalidad organizada y transnacional, las consecuencias son incalculables, principalmente desde el punto de vista financiero.
Dada la escasez de acuerdos sobre el contenido y regulación, nos encontramos ante un concepto complejo, de regulación dispar y ante el que la Unión Europea ha intentado armonizar y construir Políticas Criminales comunes entre los Estados.
Estos delitos, los intentos de modulación y la sociedad global han llevado al derecho penal a una internacionalización que obliga a distinguir los delitos transnacionales de los internacionales1.
Por un lado, los delitos internacionales, de los que surge un derecho penal internacional, que lesionan bienes jurídicos supranacionales, normas de ius cogens. No solo se vulnera el derecho interno, sino también el internacional, un derecho universal.
Se protegen así los derechos humanos. Por otro lado, los delitos transnacionales, que vulneran de forma general el derecho internacional, lesionando bienes jurídicos comunes, pero que sus efectos trascienden de las fronteras de los Estados. En este caso el interés no es tan generalizado y nace de los propios países que marcan sus políticas normativas y llegan a acuerdos con otros para los actos criminales que traspasan las fronteras.
Centrándonos puramente en la criminalidad organizada transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Criminalidad Organizada Transnacional del año 20003 se presenta como hito debido a su concreción, pero ya en 1975 se puntualizó como el delito que trasciende de las fronteras de los territorios nacionales, que trasgrede normas y tiene impacto en distintos países.
El Congreso de las Naciones Unidas de 1975 para la Prevención del Crimen, al mismo tiempo que trataba la delincuencia organizada transnacional, precisó de la importancia de la criminalidad de la empresa (delincuencia de cuello blanco) y la corrupción; puntos clave en la investigación actual. Se apuntó que estas criminalidades se recibían como problemas estrechamente serios en las economías nacionales.
Sin embargo, el concepto no es tan sencillo de salvaguardar, mientras que delito transnacional es un concepto plenamente jurídico, criminalidad organizada transnacional responde a una cuestión criminológica5.
Empero, la Unión Europea, ha seguido regulando la criminalidad transfronteriza debido a la situación delictual que no presenta visos de mejora, en el que las cifras disminuyan. Sin embargo, la negativa de los Estados a ceder competencias, la diversas regulaciones y niveles penales, así como sancionatorios y las complejas garantías jurídicas impiden armonizar el sistema europeo que se decanta por promulgar Directivas y Decisiones Marco.
Dejando al margen la evolución y sucintamente la regulación, nos centramos plenamente en la vinculación de ambas modalidades. Como ya se ha señalado, en 1975 apreciamos un acercamiento, no obstante, la verdadera conexión se establece cuando los delitos bajo el paradigma “cuello blanco”, traspasan verdaderamente fronteras y los Estados comienzan a incluir en sus legislaciones las conductas criminosas, sin embargo, las políticas criminales actuales no son suficientes para terminar con el gran daño que producen. Además, la falta de reproche social dificulta el avance.
Para poder tratar el delito transnacional desde la delincuencia organizada se requiere de una organización para su perpetración, y de estructuras de medios materiales y personales (se quiere que la cantidad de miembros sea superior a dos).
Mientras encontramos conductas que inminentemente son transnacionales como el tráfico de inmigrantes, de armas…aparecen otras que se han ido sumando, así como el blanqueo de capitales o los delitos cometidos a través de Internet, fraudes o estafas.
En la criminalidad organizada transnacional existen dos conductas diferenciadas; estas son, primero aquella que da lugar al delito y que se trata del negocio – ilegal – principal, y, por otro lado, la administración de las actividades ilícitas como si se tratara de un negocio o empresa7, beneficiándose de una y otra conducta. Entre ambas, existen delitos que de la misma manera que causan un beneficio para la criminalidad, son un auténtico perjuicio para la sociedad, y sirva a modo de ejemplo las extorsiones, robos, corrupción política, falsificaciones, obtención fraudulenta de negocios… poniendo en riesgo la sociedad y la economía8.
Al vincular la delincuencia organizada transnacional con la delincuencia de cuello blanco, aparecen una serie de características que sitúan esta realidad en el punto de mira. Por un lado, la falta absoluta de consenso respecto a la delincuencia de cuello blanco no implica que no se pueda encontrar a través de casos de delincuencia organizada transnacional.
En los casos de corrupción publica o privada, en el blanqueo de capitales provenientes de actividades ilícitas de fraudes o malversación… en las que se utilizan triquiñuelas empresariales para librar investigaciones penales. No obstante, no solo la actividad delictual presenta características complejas, graves y diferentes, sino que la especialidad del autor y su relación laboral enturbian la persecución penal, adicionado a las dificultades probatorias que presentan.
La gravedad es máxima9. Actividades delictivas peligrosas, cometidas por sujetos de particularidades diferentes a la criminalidad convencional, de forma organizada, con translación internacional y que cuentan con facilidades de tipo económico para encubrir el delito, tildarlo de legal o enfrentarse a un proceso penal.
CCB