Una contrademanda que niega los términos de la demanda interpuesta por PDV USA Inc. en su contra por incumplimiento de contrato, presentó Interamerican Consulting Inc. la empresa propiedad del ex-congresista republicano, David Rivera, pues sostiene que muy por el contrario a tener que devolver los USD 20 millones recibidos por pago de sus servicios, debe igualmente recibir el saldo del contrato por USD 30 millones.

  Interamerican Consulting reiteró las manifestaciones de inconformidad vinieron cuando se negó a que el referido contrato fuera transferido de PDV USA Inc. a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), resistiendo la tentación de acceder al ofrecimiento de recibir el saldo del contrato para la fecha, USD 35 millones, si se consentía en dicho cambio.

Fuentes ligadas al caso alertan «de la ya irregular suscripción de un contrato con una empresa de papel, toda vez que PDV USA Inc. fue constituida con la intención de llevar a cabo negociaciones irregulares, tanto con Interamerican, como con otras compañías igualmente cuestionadas, entre ellas, las empresas de José Manuel González Testino, y otros». 

La fuente confirma que el contrato objeto de la demanda se ejecutó y pagó a través de CITGO Petroleum Corporation.

Se estaría, por tanto, ante una negociación entre dos compañías de papel, toda vez que Interamerican Consulting Inc. es tenida como empresa de maletín.

En tal sentido, nuestra fuente sostiene que, dadas estas circunstancias, «la demanda de CITGO está mal planteada por cuanto no se trata de un caso de incumplimiento de contrato, sino de una transacción ficticia establecida con un único objetivo de la lavar fondos sustraídos irregularmente de la filial de PDVSA en Estados Unidos».

Se trata, entonces, «de un reclamo engañoso, por cuanto quienes en la actualidad demandan solo los mismos beneficiarios de contratos irregulares suscritos en esta y otras oportunidades a través del uso de esta entidad de control —PDV USA Inc.— creada para valerse del sistema comercial, legal y bancario de EE. UU. procesando transacciones fraudulentas, entre ellas, la legitimación de capitales».

La respuesta de Interamerican

El 19 de agosto de 2021, Interamerican Consulting Inc., respondió y sostuvo su defensa ante la Demanda Enmendada y otras contrademandas interpuestas en su contra en la Corte del Distrito Sur de Nueva York por PDV USA Inc. por incumplimiento de contrato.

   A lo largo de su exposición, Interamerican refiere carecer de la información suficiente para comprender los alegatos de PDV USA en su demanda.

Aunque reconoce haber establecido un acuerdo con PDV USA Inc. el 21 de marzo de 2017, Interamerican niega lo expuesto en la demanda, sus alegatos y asegura que cumplió los términos del contrato y con la presentación de informes en virtud de citado acuerdo.

En trece puntos, Interamerican niega diversos aspectos de la demanda enmendada presentada por PDV USA en los que destaca la admisión de haber recibido pagos parciales por los servicios prestados en virtud del Acuerdo, al tiempo que reitera su reclamo de USD 30 millones de saldo del contrato. Y es que, según la demandada, es PDV USA la que violó el acuerdo al no pagarle los referidos USD 30 millones legalmente adeudados.

Interamerican rebate cada punto de la demanda de PDV USA y refiere que en lo relativo a las “Partes”, admite que David Rivera es el presidente y agente registrado de la empresa, pero niega que Diana Rivera McKenzie sea empleada o vicepresidenta de la compañía.

Sostiene que presentó todos los informes requeridos y niega que el nivel de detalle de los mismos incumpliese los términos del contrato o que de otra manera no haya informado a PDV USA, Inc. de los esfuerzos realizados.

Asegura que, en ningún momento, PDV USA expresó su descontento con el desempeño de Interamerican en virtud del acuerdo y, por el contrario, sostiene que la demandante demostró su satisfacción.

Igualmente refiere que las declaraciones de David Rivera no connotan violación a los términos del acuerdo.

Interamerican Consulting Inc., pues, niega todas las acusaciones contenidas en la demanda de PDV USA Inc. que se admiten en su respuesta.

   Su primera defensa afirmativa referida al incumplimiento de pago, refiere que PDV USA Inc. incumplió el acuerdo al no pagar y negarse a pagarle los montos adeudados.

La segunda defensa asegura que PDV USA Inc. renunció a cualquier supuesto incumplimiento de Interamerican en el cumplimiento de sus obligaciones, al no objetar tal incumplimiento y no rescindir el contrato.

La tercera defensa insiste en que PDV USA Inc., con conocimiento y consentimiento, ratificó y aceptó las actuaciones de Interamerican en virtud del acuerdo a pesar de cualquier supuesto incumplimiento.

La cuarta defensa asevera que los reclamos del demandante están prohibidos por la doctrina del estoppel, la cual establece que nadie puede actuar en contra de sus propios actos.

La quinta defensa, igualmente sostiene que los reclamos de PDV USA están prohibidas por la doctrina de laches, la cual expone que un derecho o reclamo legal no se hará cumplir ni se permitirá si una gran demora en hacer valer el derecho o reclamo perjudica a la parte adversa.

La sexta defensa también se remite a otra doctrina, esta vez, la de las manos inmundas, para alegar que los reclamos están prohibidos.

La séptima defensa refiere que los reclamos del demandante por enriquecimiento injusto fracasan porque existe un contrato expreso entre PDV USA e Interamerican.

La octava defensa de Interamerican dice que los reclamos de PDV USA sobre mitigación de daños, están excluidos porque no mitigó sus supuestos daños.

Interamerican Consulting Inc. pide a la Corte negar las demandas de PDV USA Inc. y emitir una sentencia a su favor otorgándole, además, cualquier otra reparación adicional a la que pueda tener derecho, o que el tribunal considere justa y apropiada.

Contrademanda
  En su respuesta, Interamerican Consulting Inc. procede a contrademandar a PDV USA Inc. y sostiene que el acuerdo se estableció en razón de que CITGO Petroleum Corporation buscaba desarrollar un plan estratégico para desvincular a la filial de su casa matriz Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). Por ello habría ofrecido pagar USD 50 millones, la que consideró una tarifa razonable, dado que la estatura pública y empresarial de CITGO estaba en peligro.

El contrato se suscribió el 21 de marzo de 2017 para que Interamerican brinde estos servicios de consultoría de planificación estratégica en beneficio de CITGO.

Asegura que, en ningún momento, CITGO expresó su descontento con el desempeño de Interamerican y sólo hasta que la demandada se negó a permitir que el acuerdo fuera asignado por PDV USA a PDVSA, entonces experimentó alguna resistencia por parte de PDV USA para hacer los pagos adeudados.

Interamerican se negó a la reasignación debido a que esto socavaría la recomendación estratégica de que CITGO enfatizara su identidad independiente de su matriz venezolana.

En tal sentido, sostiene que, PDV USA, no Interamerican, violó el acuerdo y destaca que no le debe nada a la primera, sino, por el contrario, PDV USA adeuda el saldo de USD 30 millones.

Alega Interamerican que la Corte del Distrito Sur de Nueva York carece de jurisdicción para que curse la demanda, toda vez que las partes son de distintos estados y el monto en controversia es superior a USD 75.000.

Advierte que la contrademanda que presenta es obligatoria bajo Fed. R. Civ. Pág. 13 (a) porque surge de la transacción o el hecho que es el tema de la queja Enmendada de PDV USA y no requiere agregar otra parte sobre la cual la Corte no puede adquirir jurisdicción.

Los cargos de la contrademanda

El primer cargo es por incumplimiento de contrato, en razón de que Interamerican Consulting Inc. habría prestado todos los servicios a PDV USA en beneficio de CITGO en virtud del acuerdo, pero solamente pagó USD 20 millones y se negó a pagar los USD 30 millones restantes.

El segundo cargo es por enriquecimiento injusto, alegando Interamerican que PDV USA se ha enriquecido gracias a sus servicios.

El tercer cargo por sentencia declaratoria, por cuanto Interamerican afirma que prestó los servicios requeridos bajo el acuerdo, lo que le da derecho a retener los USD 20 millones que PDV USA pagó previamente y reclamar el saldo restante de USD 30 millones.


Interamerican Consulting Inc pide la realización de un juicio con jurado sobre todos los asuntos planteados en la contrademanda.

CCB